COMUNICACIÓN Nº 1098-CM-22

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: BENEPLÁCITO REGLAMENTACIÓN LEY 25916 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE NACIÓN

 

ANTECEDENTES

 

 

Ley 25916: Ley integral de residuos domiciliarios.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

 

Desde la constitución de la sociedad como tal, los residuos han sido una de las principales problemáticas que la aquejan. El incorrecto manejo de los mismos ha generado la aparición y propagación de diversas enfermedades, entre ellas la peste bubónica, tifus o cólera. Es en base a esto que a lo largo de la historia se han ido modificando las prácticas que involucran el manejo y disposición de los residuos, tendiendo a sistemas cada vez más sofisticados y que limitan la posibilidad de impactar negativamente sobre el ambiente y la salud humana. El aumento exponencial de la población y el modelo económico imperante basado en el consumismo son los principales factores que afectan de manera directa la generación de residuos.

 

Los sistemas anteriormente mencionados se encuentran contemplados dentro de lo que se denomina la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GISRSU), la cual contempla el conjunto de actividades y procesos involucrados en el ciclo de vida del residuo, desde su generación hasta su recuperación o disposición final. En nuestro país los residuos constituyen hasta hoy en día una de las problemáticas más grandes y que más impactan de manera directa e indirecta a la población. Fuentes oficiales han determinado que existen aproximadamente 5000 basurales a cielo abierto, siendo la mayoría sistemas formales de eliminación de residuos para los municipios. Esto quiere decir que queda un largo trayecto para que en nuestro país los residuos sean gestionados de manera adecuada.

 

A pesar de esto, los gobiernos municipales, provinciales y nacionales han planteado diversas políticas que buscan erradicar los basurales a cielo abierto. Como parte de la búsqueda de la mejora de la GIRSU y desarrollo de un sistema armónico, se han planteado un conjunto de normativas que constituyen el pilar fundamental para otorgar un marco jurídico a esta temática. Nuestro país cuenta con la incorporación del artículo 41° de la Constitución Nacional el derecho de gozar de un ambiente sano, en base a esto y de los cambios de paradigma sobre la mirada ambiental han surgido otras normativas (nacionales, provinciales y municipales) tendientes a mejorar la gestión de residuos. Una de ellos ha sido la sanción de la ley 25916 que establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios. Dicha ley fue sancionada en 2004 y lamentablemente durante el período de 18 años no obtuvo su correspondiente reglamentación.

 

Es en este año por medio del decreto 779/2022, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible impulsó la aprobación de la reglamentación de la ley 25619, permitiendo promover el modelo de economía circular, el cual tiene como base la minimización y prevención de la generación, optimizar la reintroducción de los materiales recuperados y debiéndose destacar la aparición del principio de Responsabilidad Extendida del Productor (RIP), que implica que los fabricantes e importadores deben financiar la gestión integral de productos que luego de consumidos devienen en residuos domiciliarios. A su vez se establece por medio de su anexo II la reglamentación de programas de los Residuos Especiales de Generación Universal (REGU) como los medicamentos, neumáticos, pilas y baterías, entre otros.

 

Es en base a todo lo expuesto y considerando la importancia de reglamentar esta normativa que establece lineamientos básicos para la gestión de los residuos domiciliarios, es que la presente quiere comunicar el beneplácito del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche por la reglamentación de la ley 25916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.

 

 

 

AUTORES: Concejales Norma Taboda, Carlos Sánchez y Puente y Claudia Torres (JSRN).

 

 

 

El proyecto original N.º 635/22 fue aprobado en la sesión del día 1 de diciembre de 2022, según consta en el Acta N.º 1167/22. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, el beneplácito de este Concejo Municipal por la reglamentación de la ley 25916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.