COMUNICACION N° 584-CM-08
DESCRIPCION SINTETICA: SOLICITAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO UN INFORME SOBRE CONSECUENCIAS PROVOCADAS POR EL HUMO EMANADO DEL VERTEDERO MUNICPAL.
ANTECEDENTES
Resolución 5031-I-2007.
FUNDAMENTOS
Los vecinos de los barrios El Pilar I y II sufren las consecuencias de los incendios que se producen en el Vertedero Municipal. Las emanaciones de humo provocaron que varios afectados por esta situación tuvieran que ser trasladados al Hospital Zonal. Más allá de esto, existen otros casos que deben relevarse, porque muchos vecinos que sufren malestares transitorios no han concurrido al nosocomio local.
La toxicidad del aire en los incendios provoca problemas de salud que, aunque sean mínimos, pueden tener efectos acumulativos; se trata en muchos casos de malestares que se incorporan como corrientes pero que afectan sensiblemente la calidad de vida. A modo de ejemplo, en la escuela del barrio reconocen dificultades para dar clases a raíz de esta particularidad.
El artículo 175 de la Carta Orgánica señala que el ambiente es patrimonio de la sociedad; todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. La Municipalidad y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga un daño temido, actual o inminente al ambiente debe cesar y conlleva la obligación de recomponer e indemnizar. La salud de la población es una responsabilidad indelegable del Estado y el Presidente del Concejo Deliberante a cargo de la Intendencia de la ciudad de San Carlos de Bariloche resolvió declarar la zona afectada al funcionamiento actual del Vertedero Municipal como área de daño temido.
Resulta imperioso conocer, entonces, el estado de salud de la población de estos barrios y contar, desde la dirección del Hospital Zonal, con un informe que contemple los casos de vecinos de los barrios El Pilar I y II presentados a raíz de los incendios que se producen en el Vertedero Municipal.
Asimismo es fundamental que las salas de salud existentes en estos barrios cuenten, por un lado, con esta información y por otro, con estrategias de prevención para minimizar el impacto en los vecinos.
AUTOR: Concejal Daniel F. Pardo (Bloque PPR).
COLABORADORES: Núcleo Patagónico.
El proyecto original Nº 021/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de febrero de 2008, según consta en el Acta Nº 896/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACION
Art. 1°) |
Solicitar al Ministerio de Salud Pública de la Provincia realice un relevamiento casa por casa en las zonas de los barrios El Pilar I y II para tener datos sobre las afecciones de salud permanentes o transitorias que los vecinos sufren durante los incendios.
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Art. 2°) |
Solicitar al Ministerio de Salud Pública de la Provincia un informe sobre los casos presentados en el Hospital Zonal Ramón Carrillo a raíz de las consecuencias que provoca el Vertedero Municipal en las zonas de adyacencia
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Art. 3°) |
Solicitar al Ministerio de Salud Pública de la Provincia elabore una comunicación ampliada para las salas de salud de los barrios El Pilar I y II, con estrategias para prevenir o minimizar las consecuencias posibles.
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Art. 4°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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