DECLARACIÓN N.º 2014-CM-16

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL, EDUCATIVO Y COMUNITARIO ACTIVIDADES SEMANA DEL DERECHO AL JUEGO

 

ANTECEDENTES

 

Convención internacional sobre los derechos de la infancia.

 

Constitución nacional.

 

Constitución provincial.

 

Ley nacional 23849 convención sobre los derechos del niño.

 

Ley nacional 26061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

Ley provincial 4109 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes de la provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1884-CM-08: Se adhiere a la ley nacional 26061 y a la ley provincial 4109. Se crea el Consejo local de protección integral de niñas, niños y adolescentes.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

www.colectivoporeljuego.wordpress.com.

 

Resolución 115-PCM-16 del 23 de mayo de 2016 firmada por el presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

FUNDAMENTOS

 

La Convención internacional sobre los derechos de infancia, que fue luego plasmada en nuestra ley nacional 23849, en su artículo 31, reivindica el derecho de todos los niños y niñas al juego, al reposo y a la diversión. Es por ello que el 28 de mayo se celebra el Día internacional del derecho al juego, entendiendo a la actividad lúdica como parte fundante de la infancia, ya que es en la infancia donde el juego se despliega al mismo tiempo que la infancia misma.

 

En ese sentido, el juego constituye una parte fundamental del proceso de aprendizaje de los niños y niñas, no solo en términos cognitivos y conductuales, sino también sociales. Es la forma en la que experimentan la integración social a partir del compartir con el otro, e incorporan conceptos como la solidaridad y la comprensión de la diversidad que los rodea.

 

Desde esta perspectiva, la comisión de primera infancia del Consejo local de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes, impulsa desde el año 2014 una iniciativa del “colectivo por el juego” que convoca a poner en acción y compartir actividades lúdicas por toda la ciudad, promoviendo el juego en diferentes espacios públicos y privados, compartiendo, de ese modo, la alegría y el placer de jugar a lo largo de la vida.

 

La propuesta, entonces, es conmemorar la Semana del derecho al juego, del 21 al 28 de mayo, invitando a grandes y chicos a poner al juego como espacio y tiempo visible y valorado en nuestra vida cotidiana, participando todos y todas de la libertad de jugar en todos los espacios: públicos, familiares y de trabajo.

 

Es por ello, que ante esta feliz iniciativa que busca poner en valor, recordar, promover y proteger el derecho al juego para el bienestar y el crecimiento sano y feliz de nuestros niños y niñas, y su importancia en todas las etapas de la vida, consideramos significativo declarar las actividades desarrolladas en el marco de la Semana del derecho al juego de interés municipal, educativo y comunitario, entendiendo al juego como un hecho social fundamental para el aprendizaje en términos intelectuales y humanos, de los que serán el futuro de nuestra ciudad.

 

 

AUTOR: presidente de Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

INICIATIVA: concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi, Daniel Natapof (FPV) y Colectivo por el juego. Comisión de primera infancia del Consejo local para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

 

 

La Resolución 115-PCM-16, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 9 de junio de 2016, según consta en el Acta N.º 1055/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal, educativo y comunitario las actividades que se desarrollarán en el marco de la Semana del derecho al juego, desde el 21 al 28 de mayo de 2016.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.