DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA EL ENÉRGICO RECHAZO Y REPUDIO A LAS EXPRESIONES DEL CANCILLER PABLO QUIRNO SOBRE LA SOBERANÍA DE LAS ISLAS MALVINAS

ANTECEDENTES

Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas: Reconocimiento de la disputa de soberanía y el llamado a la descolonización.

Constitución Nacional.

Constitución de la Provincia de Río Negro.

Carta Orgánica Municipal.

Comunicación 1158-CM-25: Se comunica repudio a los dichos de Javier Milei sobre la soberanía en las Islas Malvinas.

FUNDAMENTOS

Las recientes publicaciones efectuadas por el Canciller Pablo Quirno en la red social X constituyen un agravio sin precedentes a la política de Estado más sensible y consensuada de la República Argentina. No se trata de la opinión de un ciudadano particular, sino de las expresiones del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, quien por imperio legal y constitucional es el principal responsable de conducir la diplomacia y defender los intereses soberanos de la Nación ante el mundo.

La ligereza y el sesgo con el que el Canciller se ha referido a nuestras Islas Malvinas no solo denotan una profunda insensibilidad hacia la memoria de los 649 caídos y la entrega de nuestros veteranos de guerra, sino que representan una claudicación fáctica de los argumentos jurídicos e históricos que Argentina sostiene desde la usurpación de 1833. Al validar, directa o indirectamente, premisas que favorecen la posición británica, como la supuesta autodeterminación, el Sr. Quirno incurre en una violación flagrante de la Disposición Transitoria Primera de nuestra Constitución Nacional, que establece la recuperación de dichos territorios como un objetivo permanente e irrenunciable.

Es imperativo destacar los siguientes puntos:

- Responsabilidad institucional: una cuenta verificada de un canciller en ejercicio no es un espacio de ocio personal, cada declaración es interpretada por la comunidad internacional como una señal de la posición oficial del Estado.

- Daño estratégico: estas manifestaciones otorgan munición diplomática a la potencia ocupante, debilitando la posición argentina en foros internacionales como el Comité de Descolonización de la ONU.

- Alineamiento preocupante: estos dichos se insertan en un contexto de preocupante laxitud en la política exterior actual, donde el acercamiento al Reino Unido parece realizarse a costa de relegar el reclamo de soberanía.

El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, ciudad que mantiene vivo el compromiso con la causa Malvinas a través de sus instituciones y su comunidad, no puede permanecer indiferente ante lo que se considera una traición al espíritu patriótico y un desconocimiento de la ley fundamental de la Nación.
 

AUTOR: Concejal Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).
 

El proyecto original N.º 584/26 fue aprobado en la sesión del día 14 de mayo de 2026, según consta en el Acta N.º 1220/26. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica el más enérgico rechazo y repudio a las expresiones publicadas el 6 de abril de 2026 por el Canciller Pablo Quirno, por resultar lesivas a la soberanía nacional, al derecho internacional y al sentimiento del pueblo argentino sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Art. 2°)

Se exhorta a la Cancillería de la Nación a una rectificación inmediata y pública de dichos términos, recordándole que el ejercicio de la diplomacia argentina debe ajustarse estrictamente al mandato de la Constitución Nacional.

Art. 3°)

Se ratifica el compromiso inquebrantable de este cuerpo legislativo con la Causa Malvinas, honrando la memoria de los héroes caídos y apoyando el reclamo de soberanía por la vía diplomática y pacífica, tal como lo establece el consenso democrático argentino.

Art. 4°)

Comuníquese a la Presidencia de la Nación, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.

Art. 5°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.