DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL EL EVENTO SHARON Y LOS CAMPEROS DEL CHAMAME

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal.

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

Resolución 365-PCM-26 del 18 de mayo de 2026, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.

FUNDAMENTOS

Sharon Alemendra es una adolescente de 15 años nacida en Trevelin, Chubut, promesa del Chamamé, que se destaca por sus versiones con una fuerte impronta patagónica. Proveniente de una familia de músicos, adquirio desde joven el amor por la música y el espectáculo.

Desde hace tres años, junto con los Camperos del Chamamé, se han convertido en un éxito nacional que no para de crecer. Este año se presentaron en la Fiesta Nacional del Choclo, donde coparon el espectáculo.

En esta oportunidad, se presentaron en San Carlos de Bariloche el 23 de mayo, en el Gimnasio Pedro Estremador, donde se contó con la presencia de una gran cantidad de personas de distintos lugares de la región.

Los recitales y eventos musicales son fundamentales en la cultura porque actúan como poderosos catalizadores de cohesión social, identidad y salud emocional, transformando la experiencia de escuchar música en un evento colectivo que refuerza el sentido de pertenencia y comunidad.

Es por eso que consideramos oportuno y necesario declarar de interés municipal el evento Sharon y los Camperos del Chamamé.
 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Gerardo del Rio.

INICIATIVA: Concejal Juan Pablo Ferrari (JSRN).
 

La resolución 365-PCM-26, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 11 de junio de 2026, según consta en el Acta N.º 1223/26. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal el evento Sharon y los Camperos del Chamamé, realizado el sábado 23 de mayo en el gimnasio Pedro Estremador.

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.