DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS RECHAZO MODIFICACIÓN LEY NACIONAL 26639

ANTECEDENTES

Constitución Nacional.

Constitución de la Provincia de Río Negro.

Carta Orgánica Municipal.

FUNDAMENTOS

La presente comunicación tiene por objeto expresar el rechazo a la iniciativa de reforma de la ley nacional 26639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Esta propuesta implica un retroceso sustantivo en la protección de bienes estratégicos y vulnera el esquema constitucional de distribución de competencias, contraviniendo principios fundamentales del derecho ambiental nacional e internacional.

Los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas fundamentales de agua dulce. En un contexto de crisis climática global, su preservación adquiere una dimensión geopolítica estratégica, considerando que América Latina concentra el 31% de las fuentes de agua dulce del planeta (UNESCO/PNUMA). La afectación de estos sistemas compromete la soberanía sobre nuestros recursos y el acceso al agua para consumo humano y actividades productivas.

La reforma propuesta desnaturaliza el equilibrio federal establecido en el artículo 41° de la Constitución Nacional al introducir el criterio de “relevancia hídrica comprobada”. Esta modificación pretende exigir la acreditación de la utilidad de cada geoforma como condición para su protección, desconociendo e ignorando que el ambiente periglacial funciona como un sistema integral de regulación y constituye una reserva hídrica cuya composición puede alcanzar entre un 40% y 60% de hielo en su volumen, según criterios técnicos del Inventario Nacional de Glaciares. IANIGLA-CONICET.

Asimismo, es imperativo señalar que esta reforma vulnera el principio de no regresión ambiental y el principio precautorio, pilares del Acuerdo de Escazú (ley nacional 27566) y del Acuerdo de París (ley nacional 27270). El Estado argentino no puede dictar normas que impliquen un retroceso en los niveles de protección alcanzados; de lo contrario, incurriría en una manifiesta regresividad normativa, con el consiguiente riesgo de judicialización y afectación de la seguridad jurídica.

A su vez, al trasladar a las provincias la facultad de determinar qué sectores deben ser protegidos, la reforma promueve una fragmentación normativa y una competencia regresiva entre jurisdicciones. Este enfoque resulta incompatible con el federalismo de concertación y con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido en reiterados fallos que la protección de recursos hídricos y ecosistemas interjurisdiccionales requiere estándares mínimos nacionales uniformes (“Río Ayuí”, 2010; “Minera San Jorge”, 2015; “Barrick”, 2019).

La protección del ambiente, en tanto derecho de incidencia colectiva, demanda estándares sostenidos en el tiempo. La flexibilización propuesta no responde a una necesidad estructural de desarrollo, sino a una reducción de exigencias ambientales en beneficio de intereses coyunturales, poniendo en riesgo el patrimonio hídrico de las generaciones futuras.

Finalmente, resulta crucial desarticular la falsa dicotomía entre protección ambiental y desarrollo económico. Las estadísticas oficiales demuestran que la ley nacional 26639 no ha sido un obstáculo para la actividad minera, según datos de la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM) y el Centro de Estudios para la Producción (CEP XXI - Secretaría de Minería), las exportaciones del sector crecieron de 1000 millones de dólares en 2003 a un máximo histórico de 4981 millones de dólares en 2012, bajo la plena vigencia de la actual Ley de Glaciares. En contraste, modelos de flexibilización en zonas de alta montaña, como el seguido por la República de Chile, han derivado en escenarios críticos de estrés hídrico que Argentina debe evitar mediante una planificación estratégica.

Por todo lo expuesto, resulta imperioso que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación rechace el proyecto de reforma, asegurando la plena vigencia de la ley nacional 26639.
 

AUTORA: Concejala Roxana Ferreyra (Nos Une).

COLABORADORA: Eliana Romano.
 

El proyecto original N.º 563/26 fue aprobado el 27 de marzo de 2026, según consta en el Acta N.º 1217/26, correspondiente a la sesión convocada el 26 de marzo de 2026. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la necesidad de rechazar el proyecto de ley que modifica la ley nacional 26639 Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial.

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.