DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL SENADO NECESIDAD DE TRATAR Y APROBAR PROYECTO DE LEY S 2156/25
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Carta Orgánica Municipal
FUNDAMENTOS
La presente comunicación tiene por objeto solicitar al Honorable Senado de la Nación el pronto tratamiento y aprobación del proyecto de ley S 2156/25, mediante el cual se establece un régimen previsional diferencial para brigadistas forestales y combatientes de incendios, en reconocimiento a la naturaleza excepcional, riesgosa e insalubre de la actividad que desarrollan.
La propuesta parte de una realidad incontrastable: la labor de las y los brigadistas implica una exposición permanente a condiciones extremas de trabajo, con alto riesgo físico, psíquico y sanitario, derivado del combate directo del fuego, la inhalación de humo y partículas tóxicas, el esfuerzo físico intenso y sostenido, y la prestación de tareas en contextos de emergencia prolongada. Estas condiciones generan un desgaste prematuro que torna irrazonable su inclusión en regímenes previsionales generales pensados para actividades que no presentan semejante nivel de riesgo ni afectación a la salud.
La iniciativa legislativa reconoce expresamente el carácter insalubre y peligroso del trabajo de brigadistas, y propone un régimen previsional específico que contemple dicha particularidad, garantizando el acceso a la jubilación en condiciones acordes a la realidad laboral del sector. De este modo, se ajusta a los principios de razonabilidad, equidad y justicia social, evitando que quienes han dedicado su vida a la protección del ambiente y de las comunidades se vean obligados a extender su actividad más allá de lo físicamente posible.
En territorios como San Carlos de Bariloche y la región andino-patagónica, la tarea de las y los brigadistas resulta esencial. El incremento sostenido de incendios forestales, agravado por el cambio climático, ha intensificado la demanda sobre estos trabajadores y trabajadoras, quienes cumplen un rol clave en la defensa de la vida, los bienes comunes naturales y la seguridad de la población. Sin embargo, esa centralidad no se ha visto reflejada históricamente en un reconocimiento previsional acorde a la función que desempeñan.
La ausencia de un régimen previsional diferencial no sólo constituye una deuda histórica del Estado con el sector, sino que también afecta la sostenibilidad del sistema de prevención y combate de incendios. Garantizar condiciones previsionales justas contribuye a la profesionalización de la actividad, a la permanencia de personal capacitado y a la protección integral de quienes asumen tareas de alto riesgo en beneficio del conjunto de la sociedad.
Desde el ámbito municipal, este Concejo considera legítimo y necesario expresar su acompañamiento institucional a iniciativas legislativas que amplían derechos y reconocen el carácter estratégico del trabajo de brigadistas. La articulación entre los distintos niveles del Estado resulta indispensable para construir políticas públicas que contemplen las realidades territoriales y las condiciones concretas en que se desarrollan las tareas esenciales.
Por todo lo expuesto, se solicita al Honorable Senado de la Nación que otorgue tratamiento prioritario y apruebe el proyecto de ley S 2156/25, entendiendo que su sanción constituye un acto de justicia hacia las y los brigadistas, y un paso fundamental en la protección de quienes arriesgan su salud y su vida en defensa del ambiente y de la comunidad.
AUTORA: Concejala Roxana Ferreyra (Nos Une).
COLABORADORA: Eliana Romano.
El proyecto original N.º 534/26 fue aprobado en la sesión del día 27 de marzo de 2026, según consta en el Acta N.º 1217/16 correspondiente a la sesión convocada el 26 de marzo de 2026. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
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Art. 1°) |
Se comunica al Senado de la Nación la necesidad de tratar y aprobar el proyecto de ley S 2156/25: Régimen previsional diferencial para las y los trabajadores combatientes de incendios forestales o rurales. |
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Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese. |
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