DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL GOBIERNO PROVINCIAL CRISIS SERVICIO SALUD MENTAL HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMÓN CARRILLO

ANTECEDENTES

Constitución Nacional.

Constitución de la Provincia de Río Negro.

Ley 2440: Ley de Salud Mental.

Carta Orgánica Municipal.

FUNDAMENTOS

La presente tiene por objeto poner en conocimiento del Gobierno de la Provincia de Río Negro la crítica situación que atraviesa el Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Ramón Carrillo de San Carlos de Bariloche, conforme lo expresado por sus trabajadores y trabajadoras, quienes han manifestado formalmente un escenario de crisis que impacta de manera directa en la calidad de atención de la población.

En los últimos años se ha registrado un aumento sostenido y significativo de la demanda en salud mental, en el marco de una realidad social cada vez más compleja, atravesada por múltiples factores de vulnerabilidad. Sin embargo, este incremento no ha sido acompañado por una adecuada asignación de recursos humanos, materiales y de infraestructura, generando un desfasaje crítico entre la demanda existente y la capacidad de respuesta del sistema público de salud.

Entre las principales problemáticas señaladas se destacan la insuficiencia de profesionales (psicólogos, psiquiatras y operadores de salud mental), la ausencia de espacios físicos adecuados para la atención, la falta de personal administrativo destinado a la gestión de turnos, y el deterioro progresivo de los dispositivos habitacionales destinados a personas con padecimiento mental. Asimismo, se ha denunciado la suspensión del envío de alimentos para usuarios que participan de dispositivos comunitarios, lo cual agrava las condiciones de vulnerabilidad de esta población.

A ello se suman serias dificultades en la atención y acompañamiento de personas con discapacidad, así como deficiencias críticas en las condiciones de seguridad de las salas de internación, vinculadas a la ausencia de controles en el ingreso de objetos y sustancias, la falta de personal de seguridad, infraestructura inadecuada y dotación insuficiente de operadores de salud mental por sala. Estas condiciones no solo comprometen la integridad de las personas usuarias del sistema, sino también la de los equipos de trabajo.

Resulta especialmente preocupante la situación de la guardia de salud mental, siendo el Hospital Zonal de San Carlos de Bariloche el único efector que brinda respuesta ante urgencias en esta materia en la ciudad, frente a la inexistencia de dispositivos equivalentes en el subsector privado. Esta situación genera una sobrecarga estructural del servicio, dificultando la posibilidad de garantizar una atención oportuna y adecuada.

Asimismo, se advierte un uso inadecuado del hospital para alojar personas judicializadas bajo figuras como “medidas de seguridad” o “medidas provisionales”, que implican internaciones prolongadas sin criterio clínico específico de salud mental, ocupando camas durante períodos extensos y contribuyendo a la saturación del sistema.

Otro aspecto estructural que incide directamente en esta crisis es la insuficiencia de las condiciones salariales del personal, lo que dificulta la incorporación y permanencia de profesionales, profundizando el déficit de recursos humanos y afectando la continuidad y calidad de las prestaciones.

Este escenario resulta particularmente grave si se considera que la Provincia de Río Negro cuenta con un marco normativo específico en la materia, la ley provincial 2440, que establece un modelo de atención basado en la desmanicomialización. Dicha norma prohíbe expresamente la habilitación y funcionamiento de manicomios o instituciones equivalentes, y define que la internación debe ser un recurso terapéutico excepcional, de carácter breve y orientado a la externación y reinserción comunitaria de las personas.

En este sentido, la ley impone al Estado la obligación de garantizar dispositivos comunitarios, equipos interdisciplinarios y condiciones adecuadas de atención en hospitales generales, promoviendo un abordaje integral basado en derechos humanos. Asimismo, reconoce a la salud mental como un proceso social complejo y un derecho fundamental, cuyo ejercicio efectivo requiere políticas públicas sostenidas, accesibles e integrales.

En consecuencia, el debilitamiento del Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal de San Carlos de Bariloche no constituye únicamente una problemática sectorial, sino que implica un incumplimiento estructural del modelo establecido por la normativa provincial, poniendo en riesgo su efectiva implementación. La falta de recursos humanos, infraestructura y dispositivos alternativos no solo deteriora la calidad de atención, sino que tensiona el sistema hacia prácticas que la propia ley busca evitar.

Por todo lo expuesto, resulta imprescindible que el Gobierno de la Provincia de Río Negro adopte medidas urgentes, integrales y sostenidas en el tiempo, que permitan revertir la situación actual, fortalecer el sistema público de salud mental y garantizar el acceso a una atención digna, accesible, segura y de calidad para toda la población.

En este sentido, como Concejo Municipal, corresponde acompañar el reclamo de los trabajadores y trabajadoras del sector, entendiendo que la salud mental constituye un derecho humano fundamental cuya efectiva garantía requiere decisiones políticas concretas, planificación estratégica y una adecuada asignación de recursos.
 

AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra (Nos Une) y Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).

INICIATIVA: Trabajadores y trabajadoras del Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Ramón Carrillo Bariloche.

COLABORADORA: Eliana Romano.
 

El proyecto original N.º 603/26, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de mayo de 2026, según consta en el Acta N.º 1220/26. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Gobierno Provincial la crítica situación del servicio de salud mental del Hospital Zonal Ramón Carrillo.

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.