DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA EL RECHAZO A LA REALIZACIÓN DE UN ACTO DE UN ESTADO EXTRANJERO EN EL MONUMENTO NACIONAL A LA BANDERA

ANTECEDENTES

Constitución Nacional.

Decreto nacional 10302/44: Protocolo de Símbolos Patrios.

Ley nacional 12665: Protección de Monumentos Históricos Nacionales.

Nota periodística sobre el acto por el 78° aniversario de la independencia del Estado de Israel realizado el 22 de abril de 2026 en el Monumento Nacional a la Bandera.

FUNDAMENTOS

El Monumento Nacional a la Bandera, erigido en la ciudad de Rosario, no es un espacio público más. Es el altar cívico donde por primera vez flameó la enseña patria creada por el General Manuel Belgrano el 27 de febrero de 1812. Declarado Monumento Histórico Nacional por la ley 12665, su significado trasciende lo arquitectónico para convertirse en símbolo vivo de la soberanía, la independencia y la identidad argentina. Sin embargo, el pasado 22 de abril de 2026, ese recinto sagrado para la memoria patria fue escenario de un acto que, bajo el ropaje de la convivencia cultural, desnaturalizó por completo su esencia.

En la ceremonia conmemorativa del 78° aniversario de la independencia del Estado de Israel, dentro del predio del Monumento se izó la bandera de esa nación extranjera mientras se entonaban sus himnos. No se trató de un gesto protocolario menor ni de una mera exhibición diplomática, se utilizó el máximo ícono de la soberanía argentina para celebrar la gesta independentista de otro país. La gravedad del hecho se torna mayúscula y escandalosa al constatarse que este acto contó con autorización de las autoridades locales y provinciales, quienes demostraron una imperdonable insensibilidad patriótica o, peor aún, una deliberada vocación de vaciar de contenido simbólico a nuestros monumentos nacionales.

El protocolo vigente en la materia, en particular el decreto 10302/44, es claro: las banderas extranjeras pueden exhibirse, pero jamás ocupando un lugar de mayor jerarquía que la bandera argentina, y menos aún en un acto central dentro de un monumento erigido para honrarla. En esta ocasión, si bien se izó primero la bandera nacional, el acto principal, la celebración de la independencia de Israel, convirtió a nuestra enseña en un mero acompañante de una ceremonia ajena, invirtiendo la lógica elemental que debe regir cualquier espacio público argentino. No se trata de un gesto de diversidad cultural, sino de una colonización simbólica de un espacio que pertenece a todos los argentinos y en particular a la memoria de Belgrano y sus soldados.

Resulta paradigmático que este hecho ocurra precisamente cuando la Nación se encuentra en un proceso de redefinición de su identidad y sus símbolos frente al mundo. Permitir que el Monumento a la Bandera sea utilizado para izar pabellones extranjeros en celebraciones independentistas ajenas sienta un precedente peligrosísimo: cualquier colectivo, cualquier nación con influencia diplomática podría reclamar el mismo derecho, desnaturalizando por completo el carácter sagrado del lugar. Si se desea celebrar la independencia de otro país, existen espacios apropiados: sedes diplomáticas, centros culturales extranjeros, auditorios municipales o provinciales, o incluso plazas públicas sin la carga histórica que este monumento posee. Lo que no se puede hacer es convertir el altar de la Patria en un escenario multiuso para actos de Estados extranjeros.

La medida que aquí se impulsa se sustenta en el clamor de vastos sectores de la ciudadanía rosarina y argentina, que vieron con estupor cómo se mancillaba la sacralidad de un lugar que es de todos. No se trata de un acto de xenofobia ni de rechazo a la comunidad judía, colectivo al que se respeta y valora en su diversidad. Se trata, lisa y llanamente, de defender la integridad simbólica de nuestro patrimonio histórico. El Monumento a la Bandera existe para honrar la creación de Belgrano, para recordar a los caídos por esa bandera y para reafirmar cada día la soberanía argentina. No existe para ser alquilado, prestado o cedido simbólicamente a conmemoraciones de otras patrias, por más nobles que éstas sean.

A ello se suma la particular gravedad de que la gestión y finalización de las obras del Monumento se encuentran actualmente bajo responsabilidad del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Rosario, luego de la cesión de potestad por parte del Gobierno Nacional. Por lo tanto, la responsabilidad directa recae sobre los gobiernos locales, que no solo autorizaron el acto, sino que fallaron en su deber de custodiar la integridad simbólica del lugar. Este Concejo no puede ni debe permanecer indiferente ante esta pérdida de rumbo. Se exige que se establezca de manera clara e inapelable que el Monumento Nacional a la Bandera no puede ser utilizado para actos centrales de otros Estados que impliquen el izamiento de sus banderas o la celebración de sus independencias, salvo que se trate de gestos estrictamente protocolares de reciprocidad diplomática donde la soberanía argentina y el carácter del monumento queden incuestionablemente en primer plano.

Finalmente, este Concejo Municipal no puede dejar de señalar el efecto nocivo que este tipo de autorizaciones tiene sobre el sentimiento patriótico de los argentinos, especialmente de los veteranos de guerra, los ex combatientes y las familias que enseñan a sus hijos el respeto por la bandera. Cada 20 de junio, la Argentina se congrega en Rosario para jurar lealtad a la enseña nacional. Permitir que en ese mismo espacio se festeje la independencia de otro país es una afrenta a la memoria de Belgrano y una banalización de nuestra historia que no puede ni debe ser tolerada por ninguna institución democrática que se precie de representar la voluntad popular.
 

AUTOR: Concejal Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).
 

El proyecto original N.º 607/26 fue aprobado en la sesión del día 14 de mayo de 2026, según consta en el Acta N.º 1220/26. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica el más enérgico rechazo a la realización del acto por el 78° aniversario de la independencia del Estado de Israel llevado a cabo el día 22 de abril de 2026 en el Monumento Nacional a la Bandera, en la ciudad de Rosario, por considerar que el izamiento de la bandera israelí y la celebración de una gesta independentista extranjera en ese recinto desnaturalizan por completo el carácter simbólico y patriótico de dicho Monumento Histórico Nacional.

Art. 2°)

Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional, al Gobierno de la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Rosario la exigencia de este Concejo Municipal de que se dicten las normas o instrucciones necesarias para asegurar que en lo sucesivo el Monumento Nacional a la Bandera no sea utilizado para actos centrales de Estados extranjeros que impliquen el izamiento de sus banderas o la conmemoración de sus independencias, debiendo tales actos realizarse en espacios públicos o privados no afectados a la memoria histórica nacional.

Art. 3°)

Se exhorta a la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, así como a las autoridades provinciales y municipales con competencia en la gestión del Monumento Nacional a la Bandera, a establecer un protocolo de uso específico para dicho espacio que prohíba expresamente cualquier actividad que pueda menoscabar su jerarquía como símbolo de soberanía argentina, incluyendo el izamiento de banderas extranjeras en calidad de emblemas centrales de una celebración ajena a la patria.

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.