DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA LA PROBLEMATICA Y NECESIDAD DE LAS PERSONAS CON AFECCIONES GASTROINTESTINALES CRÓNICAS
ANTECEDENTES
Convención sobre los Derechos del Niño y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporadas al ordenamiento jurídico nacional mediante las leyes 26378 y 27044.
Ley provincial 2055: Protección integral de las personas con discapacidad en la Provincia de Río Negro.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 2775-CM-16: Establece prioridad personas con enfermedad intestinal inflamatoria.
Ordenanza 3361-CM-22: Se modifica el capitulo xxx del anexo I ordenanza 2033-CM-10. Incorpora semana por la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
FUNDAMENTOS
Las enfermedades inflamatorias intestinales crónicas como la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa requieren diagnóstico temprano, seguimiento continuo y atención especializada en gastroenterología pediátrica. Sin embargo, la Provincia de Río Negro carece actualmente de profesionales formados en esta especialidad, tanto en el sistema público como en el privado. Esta ausencia obliga a las familias afectadas a trasladarse a otras provincias para acceder a tratamientos adecuados, generando un impacto económico y emocional significativo, y profundizando la desigualdad en el acceso a la salud.
Esta situación vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Río Negro y en tratados internacionales con jerarquía constitucional. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad imponen al Estado la obligación de garantizar servicios de salud adecuados, oportunos y de calidad, con especial énfasis en la protección de los sectores más vulnerables.
La ley provincial 2055 promueve la protección integral de las personas con discapacidad y establece la obligación del Estado de adoptar medidas concretas para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. A nivel local, el Municipio cuenta con normativa relevante en la materia ordenanzas 2775-CM-16 y 3361-CM-22, cuya implementación efectiva continúa siendo insuficiente.
Persisten, además, serias deficiencias en las condiciones de accesibilidad de espacios públicos e instituciones educativas. Las limitaciones en infraestructura sanitaria afectan directamente la inclusión, la permanencia y el desarrollo integral de estudiantes con enfermedades crónicas o discapacidad, en contradicción con los estándares establecidos por la normativa vigente.
Otras jurisdicciones, como la Provincia del Neuquén y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han avanzado en la implementación de políticas públicas orientadas a garantizar el acceso a especialistas y mejorar la calidad de vida de pacientes con enfermedades crónicas, constituyendo antecedentes que demuestran la viabilidad de adoptar medidas concretas en esta materia.
El Estado, en todos sus niveles, tiene la responsabilidad de actuar de manera activa y coordinada para que ningún niño, niña o adolescente vea comprometido su derecho a la salud por razones geográficas o socioeconómicas. La presente iniciativa busca visibilizar esta deuda pendiente y promover respuestas concretas que mejoren la calidad de vida de quienes la padecen.
AUTOR: Concejal Facundo Villalba (Primero Río Negro).
El proyecto original N.º 629/26 fue aprobado en la sesión del día 14 de mayo de 2026, según consta en el Acta N.º 1220/26. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
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Art. 1°) |
Se comunica al Departamento Ejecutivo de la Provincia de Río Negro y al Ministerio de Salud Provincial que arbitren los medios necesarios para la incorporación de la especialidad de gastroenterología infantil en el sistema de salud, garantizando el acceso en el ámbito público y promoviendo su desarrollo también en el ámbito privado. |
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Art. 2°) |
Se comunica al Ministerio de Salud de la Nación que, en articulación con la provincia, evalúe e implemente programas de fortalecimiento de especialidades pediátricas críticas, incluyendo la gastroenterología infantil, en regiones donde actualmente no se encuentran disponibles. |
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Art. 3°) |
Se comunica al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes, retome, fortalezca e implemente de manera efectiva las ordenanzas vigentes en materia de discapacidad y salud, promoviendo acciones concretas de visibilización de las enfermedades inflamatorias intestinales. |
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Art. 4°) |
Se encomienda al Departamento Ejecutivo que, en conjunto con el Concejo Municipal, acompañe institucionalmente a las familias que atraviesan estas problemáticas, facilitando canales de gestión ante organismos provinciales y nacionales. |
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Art. 5°) |
Se comunica al Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro que evalúe y garantice la adecuación de infraestructura en establecimientos educativos, incluyendo la construcción y/o adaptación de baños accesibles para estudiantes con discapacidad o patologías crónicas, asegurando condiciones dignas de inclusión. |
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Art. 6°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese. |
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