DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA SOLICITUD URGENTE POR RESTITUCIÓN INTERNACIONAL Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE MENOR
ANTECEDENTES
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
Constitución Nacional.
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Carta Orgánica Municipal.
FUNDAMENTOS
La presente comunicación se fundamenta en la imperativa necesidad de resguardar el interés superior del niño, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal (COM) en su artículo 198°, donde el Municipio adhiere a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y se compromete a determinar políticas especiales para su protección, cuidado y atención legal.
Asimismo, la COM establece en su artículo 29°, incisos 6 y 24, que es función municipal participar activamente en cuestiones de competencia nacional o provincial que incidan directamente en la ciudad, y realizar gestiones ante las autoridades competentes para asegurar derechos fundamentales como la educación y la salud pública. Dado que Amaru D´Avanzo es un habitante de nuestra comunidad con arraigo y centro de vida en Bariloche, su situación de desvinculación forzada y la falta de información hacia su familia en Bariloche sobre su escolaridad y salud física constituye una vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 14° y 15° de nuestra norma fundamental local.
La Constitución de la Provincia de Río Negro, en sus artículos 31° y 33°, refuerza esta obligación al establecer que el Estado debe proteger a la familia como célula base de la sociedad y proveer protección integral a los niños, previniendo cualquier forma de mortificación o explotación.
La demora en el proceso judicial y la falta de respuestas claras por parte de los organismos de diplomacia internacional (Cancillería) generan un daño irreparable en los vínculos afectivos y el desarrollo emocional del menor. Por ello, este Concejo Municipal, haciendo uso de sus facultades para pedir, recomendar o exponer asuntos de interés público (artículo 99°, inciso d del Reglamento Interno), intercede ante las autoridades pertinentes para solicitar celeridad y transparencia en la tramitación de la restitución internacional.
Es deber de las instituciones locales velar por que los procesos legales no se vean obstaculizados por interpretaciones que posterguen los derechos de los niños por encima de la celeridad que estos casos requieren. La incertidumbre sobre el paradero y bienestar de Amaru motiva esta comunicación urgente para asegurar que el Estado nacional agote las instancias necesarias para su pronto regreso a su centro de vida.
AUTORES: Concejales Laura Totonelli, Juan Pablo Ferrari (JSRN) y Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).
El proyecto original N.º 628/26, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de mayo de 2026, según consta en el Acta N.º 1220/26. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
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Art. 1°) |
Se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Cancillería que a través de la autoridad central correspondiente, informe de manera urgente el estado actual del trámite de Restitución Internacional (Ação Ordinária de Busca, Apreensão e Restituição, 5015221-55.2025.4.04.7002, Juízo Federal da 1ª Vara Federal de Foz do Iguaçu). |
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Art. 2°) |
Se solicita a la Justicia Federal y/o tribunales competentes que intervienen en la causa, que extremen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del interés superior del niño, instando a la inmediata revinculación del menor con su padre, Cristian D´Avanzo, y su familia extendida. |
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Art. 3°) |
Se requiere a los organismos nacionales con competencia en la materia que realicen las gestiones diplomáticas y judiciales pertinentes ante las autoridades de la República Federativa del Brasil, a fin de constatar de manera inmediata el estado de salud, alimentación y escolaridad del menor, asegurando el cese de cualquier vulneración de sus derechos fundamentales garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño |
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Art. 4°) |
Remitir copia de la presente comunicación, junto con sus fundamentos, a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) de la Nación, a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro y a la Dirección Nacional de Migraciones, a efectos de que tomen intervención en el ámbito de sus competencias. |
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Art. 5°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese. |
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