DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONTRATA ASESOR TÉCNICO DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN GESTIÓN 2023-2027
ANTECEDENTES
Ordenanza 418-CM-94: Crea el Consejo de Planificación.
Ordenanza 419-CM-94: Régimen de reordenamiento administrativo y social para San Carlos de Bariloche.
Ordenanza 551-CM-96: Modifica ordenanza 418-CM-94 artículo 2° sobre composición del Concejo Municipal.
Acta 1182/23, juramento de nuevas autoridades para el período de gobierno 2023-2027.
Nota del concejal Lucas Pérez.
Resolución 134-PCM-26 del 2 de marzo de 2026 firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.
FUNDAMENTOS
Mediante ordenanza 551-CM-96 se establece la designación de un profesional por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante como asesor de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.
Para lograr eficiencia en este proceso, se incluyeron todos aquellos actores sociales indispensables para su ejecución. Es así entonces, que el Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (Ejecutivo y Legislativo) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.
Por nota del 12 de febrero de 2026 el concejal Lucas Pérez solicita la designación del arquitecto Daniel Urcelay en representación técnica del bloque Bariloche Suma + de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.
Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.13.00.1.1.0001.001.03.34 (Servicio Administrativo Central. Servicios personales. Servicios técnicos y profesionales).
AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.
La resolución 134-PCM-26 fue aprobado el 27 de marzo de 2026, según consta en el Acta N.º 1217/26, correspondiente a la sesión convocada el 26 de marzo de 2026. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
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Art. 1°) |
Se autoriza al presidente del Concejo Municipal a la firma del contrato de locación de servicios que se adjunta a la presente como anexo I, del Sr. Daniel Hugo Urcelay DNI 13.214.618 matrícula 0962 como asesor de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación. |
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Art. 2°) |
Se establece que el contrato del anexo I, tendrá vigencia desde el primero de marzo de dos mil veintiséis (01-03-2026) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiséis (31-12-2026). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta (30) días corridos de antelación. Los profesionales deberán tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna. |
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Art. 3°) |
Se establece que el contratado, deberá elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y un informe final a la conclusión del año calendario. Los informes serán incorporados a la Biblioteca del Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal. |
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Art. 4°) |
El profesional contratado deberá asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sea convocado a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna. |
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Art. 5°) |
Se establece que el monto mensual total a abonar será de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000,00). |
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Art. 6°) |
Se establece que el contratado en caso de corresponder, deberá presentar una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentra en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión y que posee la matricula activa. |
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Art. 7°) |
Se afecta la partida presupuestaria 2.13.00.1.1.0001.001.03.34 (Servicio Administrativo Central. Servicios personales. Servicios técnicos y profesionales). |
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Art. 8°) |
Se comunica a la Dirección de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes. |
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Art. 9°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese. |
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