DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO SOLICITUD DE NOMENCLAR CALLES BARRIO EL PILAR
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 1747-CM-07: Asignación nombre a calles, plazas, plazoletas y espacios públicos de San Carlos de Bariloche.
FUNDAMENTOS
La existencia de calles sin denominación oficial y de frentistas sin numeración domiciliaria configura una carencia objetiva de organización territorial mínima, que impacta en la vida cotidiana del barrio y en el normal desenvolvimiento de múltiples funciones públicas y privadas, localización de domicilios, georreferenciación, registro catastral, prestación de servicios, logística urbana, administración tributaria, notificaciones, inspecciones, habilitaciones, tareas de mantenimiento y obras, entre otras.
La nomenclatura y la numeración no son un “detalle”, sino un presupuesto básico de gobernanza urbana, permiten ordenar el territorio, hacerlo inteligible y gestionable, y asegurar condiciones de igualdad en el acceso a los servicios y a la relación con el Estado.
La ausencia de nombres de calles y alturas dificulta o directamente impide la rápida ubicación de domicilios ante situaciones de urgencia (ambulancias, bomberos, policía, defensa civil), incrementando tiempos de respuesta y riesgos.
Pero, además, la nomenclatura contribuye a la prevención y actuación efectiva en múltiples contingencias: incendios, violencia, accidentes, asistencia social urgente, alertas meteorológicas, evacuaciones y operativos de seguridad. La medida se orienta, por tanto, a reducir vulnerabilidades y mejorar la capacidad de respuesta estatal.
La identificación clara del domicilio es una condición práctica para el acceso pleno a servicios: correo, entregas, recolección de residuos, conectividad, agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, servicios de salud y asistencia social, y también trámites bancarios, registrales y administrativos.
Sin nomenclatura y numeración, los vecinos y las vecinas del barrio El Pilar quedan en una situación desventajosa respecto de otros sectores de la ciudad, generando desigualdad material en el goce de servicios y derechos.
El Municipio de San Carlos de Bariloche debe elaborar planes reguladores, prever el crecimiento, organizar y reglamentar el uso del suelo, además de participar activamente en áreas vinculadas al bienestar de la población y la prestación de servicios.
La solicitud formulada por los vecinos del barrio El Pilar constituye una expresión concreta de participación comunitaria y al mismo tiempo, evidencia una necesidad pública actual vinculada al ordenamiento urbano básico del sector. En efecto, cuando una comunidad organizada plantea la falta de nombres en sus calles, no se trata de un pedido aislado, sino de una demanda razonable orientada a garantizar condiciones mínimas de identificación territorial, accesibilidad y prestación regular de servicios.
Asimismo, la denominación de calles también cumple una función social y cultural, consolida la identidad del barrio, favorece la pertenencia comunitaria y su integración a la trama urbana formal. La toponimia puede ser, además, una herramienta de reconocimiento de historia local, valores comunitarios o referencias geográficas, promoviendo cohesión social.
En ese marco, corresponde que el Concejo Municipal asuma su rol institucional de canalización de los reclamos vecinales, promoviendo su tratamiento por las vías formales y requiriendo al Departamento Ejecutivo el inicio y desarrollo de las actuaciones técnicas y administrativas necesarias (por las áreas competentes) para avanzar en la asignación de nombres de calles y alturas, incorporando dicha información a la ordenanza 1747-CM-07 y a los sistemas de gestión que correspondan.
AUTORA: Concejala Laura Totonelli (JSRN).
INICIATIVA: Vecinos del barrio El Pilar.
COLABORADORES: Koina Sánchez e Ignacio Menegozzi.
El proyecto original N.º 558/26 fue aprobado el 27 de marzo de 2026, según consta en el Acta N.º 1217/26 correspondiente a la sesión convocada el 26 de marzo de 2026. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
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Art. 1°) |
Se comunica al Departamento Ejecutivo la importancia de que, por intermedio de las áreas técnicas competentes, inicie y tramite el procedimiento administrativo correspondiente para la asignación de nombres oficiales a las calles del barrio El Pilar, proceda a la fijación de la numeración domiciliaria (alturas) de las parcelas frentistas y disponga la implementación de un plan de señalización vial, ajustando dichas actuaciones a los criterios técnicos vigentes para asegurar la identificación inequívoca de los domicilios y dar cumplimiento a las funciones previstas en el artículo 29º inciso 13 de la Carta Orgánica Municipal. |
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Art. 2°) |
Se recomienda al Departamento Ejecutivo a articular con los organismos y prestadores pertinentes (servicios de emergencia, correo/distribución, prestadoras de servicios públicos y áreas municipales operativas) la incorporación de la nueva nomenclatura y numeración a los sistemas de registro, georreferenciación y atención, a fin de asegurar su utilización efectiva. |
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese. |
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